DECRETO 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
Financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por pymes de base tecnológica y startup.
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1160o/23040100.pdf
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1160o/23040122.pdf
PYMES de base tecnológica que realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de Extremadura. Tendrá la consideración de pyme de base tecnológica aquella que, operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:
a) que tenga unos gastos de investigación o desarrollo que representen al menos un 20% del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite la de presentación de la instancia de solicitud.
b) que un mínimo del 50% de su plantilla esté compuesto por personal cualificado con titulación universitaria desempeñando puestos correspondientes a dicha titulación. A estos efectos se considerará que conforman la plantilla de la empresa:
- El personal que presta sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la pyme y están dados de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 y 2.
- Los socios de la pyme con forma jurídica de sociedades de capital, que presten servicios efectivos para la misma y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.
- Los socios trabajadores o de trabajo, en el caso de pymes con forma de sociedades cooperativas.
- Los miembros comuneros o socios de pymes que adopten la forma jurídica de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, cuando presten sus servicios efectivos a la empresa y con independencia de que estén encuadrados en el RETA o en el Régimen que proceda, como trabajadores por cuenta propia.
Tendrán también la condición de beneficiarias las pymes que hayan sido calificadas como empresas innovadoras emergentes en la categoría de empresas de base tecnológica, estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Los proyectos deben cumplir estos requisitos:
- Estar referidos a los ámbitos específicos de intervención en I+D+i de la RIS3 2127 que se establezcan en cada convocatoria.
- Ser técnica y económicamente viables.
- Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
- Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
- Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
- Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7.
- Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
- La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima para cada proyecto, será la que se establezca en cada modalidad de ayuda. Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.
Otros requisitos: Se exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.
Deberán aportar, adicionalmente a la documentación recogida en el artículo 11 de las bases:
a) informe de vida laboral de la empresa de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
b) solo cuando este implementado, copia certificada del documento administrativo por el que hayan sido calificadas como empresas emergentes.
- La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de empresa de base tecnológica, se realizará mediante un informe de auditor inscrito en el ROAC. Este documento se aportará, una vez notificada la resolución de concesión.
- Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 40% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
- El importe mínimo de la inversión proyectada será de 25 mil € euros, IVA excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250 mil € (IVA excluido).
El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.
Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual, servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.
Subvención. Porcentajes de ayudas:
Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán
El abono de la subvención se realizará en dos pagos.
- Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos en el pago a proveedores, y en su caso, el requisito adicional para ser empresa de base tecnológica, su cuantía será del 70% del importe de la subvención concedida.
- Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en su caso, la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución
*No exige garantías para los anticipos.
Desde el 20 de junio al 19 de julio.
Deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
FUNDECYT-PCTEX presta asesoramiento para la participación en esta convocatoria. Si estás interesado en participar, podemos ayudarte. No dudes en contactarnos.
Datos de contacto: info@oficinaparalainnovacion.es
Tlf.: 924014600.
Esta actividad forma parte del proyecto Oficina para la Innovación de Extremadura, financiado por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la UE (“Una Forma de Hacer Europa”) al 80%, y gestionada por FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Descarga el PDF aquí: https://www.oficinaparalainnovacion.es/pdfs/convocatoria.php?cid=152